Periodismo

22 noviembre 2005

HACIA LA REGULACIÓN DE LA PROFESIÓN PERIODÍSTICA

El otro Estatuto

Contenido del proyecto de ley: - ¿Quién es periodista? - Carné - Consejo Estatal de la Información - Código Deontológico - Los deberes - Los derechos - Comités de Redacción
El Mundo, 05-10-05
Charo Marcos

MADRID.- Con menos resonancia -de momento- que el que se acaba de aprobar en el Parlamento catalán, hoy comienzan en el Congreso los trabajos que deberán culminar con la aprobación del Estatuto del Periodista Profesional. El texto, que pretende regular el ejercicio de la profesión, ya ha provocado el enfrentamiento entre asociaciones y sindicatos de periodistas.

La Asociación de la Prensa de Madrid calcula que en España hay 25.000 titulados y periodistas en ejercicio. Además, sus datos apuntan que las facultades reúnen a 33.000 estudiantes de Periodismo y Comunicación Audiovisual y que, de ese total, 6.000 se licencian cada año.

De todos ellos habla la Proposición de Ley que regulará la profesión y que el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida presentó en el Congreso en abril de 2004. Tras muchas dilaciones, el miércoles se abrirá en el Congreso una ronda de comparecencias en la que 44 expertos darán su opinión sobre el texto que ha llegado a la Cámara Baja.

El primero será José María Torre Cevigón, catedrático en Ciencia de la Comunicación y ex secretario general de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE). Después, y a razón de dos comparecencias semanales, la Comisión Constitucional encargada de esta tarea escuchará al resto de expertos en una ronda de testimonios que se prolongará alrededor de cinco meses.

Todos deberán ofrecer su opinión sobre un texto con algunos aspectos polémicos y que, en esencia, viene a señalar lo siguiente.

¿Quién es periodista? Este viejo debate se salda en el capítulo primero del proyecto de ley. El texto apunta que es periodista «todo aquel que tiene por ocupación principal y remunerada la obtención, elaboración, tratamiento y difusión por cualquier medio de información de actualidad (…) con independencia del tipo de relación contractual que pueda mantener con una o varias empresas, instituciones o asociaciones». A los periodistas a la pieza, los ‘freelance’, los colaboradores y los periodistas extranjeros se les conceden los mismos derechos y deberes que al resto de los trabajadores y todos ellos estarán sujetos a un régimen de incompatibilidades.

El carné. La condición de periodista profesional se acredita, según el proyecto de ley, mediante un carné «expedido por el Consejo Estatal de la Información o sus equivalentes autonómicos». Este organismo previsto en el proyecto de ley es uno de sus aspectos más polémicos.

Consejo Estatal de la Información. El texto prevé la creación de este órgano para «promover los derechos a la libertad de expresión e información y, de modo específico, el derecho del público a recibir información y los derechos profesionales declarados en este Estatuto». El organismo recibiría una dotación de los Presupuestos Generales del Estado y estaría compuesto por: ocho periodistas; cuatro representantes de las empresas; dos juristas «de reconocido prestigio»; cuatro representantes de los sindicatos y otros cuatro de las asociaciones de consumidores, radioyentes o telespectadores. Todos ellos deberán ser elegidos por mayoría de 2/3, la mitad por el Congreso y la otra mitad por el Senado.
El Consejo actuará en Pleno y en Comisiones. Habrá una Comisión de Acreditaciones -para expedir el carné-, una Deontológica -a la que podrá acudir cualquier particular que considere que alguien ha sido perjudicado por la mala práctica profesional-, y una última de Estudios. El texto prevé también que las Comunidades Autónomas puedan ceder las competencias de este Consejo a un órgano público de la región. El Pleno elaborará informes que remitirá a la presidencia del Congreso y que el presidente del Consejo defenderá ante el Pleno de la Cámara Baja.

Código Deontológico. El anexo del texto incluye un Código Deontológico que obligará a los periodistas a distinguir entre hechos y opiniones; difundir sólo informaciones «fundamentadas y contrastadas» y evitar datos «imprecisos» que puedan «lesionar la dignidad de las personas»; facilitar «sin tergiversar» todos los datos sobre la información difundida; rectificar con diligencia; utilizar «métodos dignos para obtener información o imágenes»; no difundir informaciones recibidas de forma confidencial; no usar información privilegiada en provecho propio; respetar el derecho a no proporcionar información o responder a preguntas; no aceptar retribuciones para influir o publicar informaciones u opiniones; respetar el derecho a la intimidad y la imagen; observar «escrupulosamente» el principio de presunción de inocencia; tratar con especial cuidado la información referente a menores; cuidar las imágenes que, por su crueldad, puedan dañar la sensibilidad; y, por último, actuar «con especial reponsabilidad y rigor» en caso de informaciones que pudan suscitar discriminaciones.

Los deberes. El proyecto de ley señala que el periodista tiene el deber de ofrecer a la sociedad «información veraz de relevancia pública». El texto establece la obligatoriedad de cumplir el Código Deontológico y distingue entre violaciones leves -atribuibles a «descuido o negligencia»- y graves -intencionadas-. Las leves se castigarán con una amonestación privada y las graves, con una pública. «La violación grave reiterada dará lugar a la retirada del carné por un periodo de entre seis meses y dos años», apunta el texto. Cuando se demuestre -continúa- que la violación grave haya sido «exigida o alentada» por la empresa periodística, ésta será sancionada con una multa del 1% de sus beneficios netos. En caso de reincidencia, la sanción puede elevarse hasta el 10%.

Los derechos. El Estatuto trata de concretar lo referente a la libertad de expresión e información reconocido en el artículo 20 de la Constitución. Establece que los periodistas han de trabajar con independencia aunque su labor podrá estar marcada por la línea editorial de la empresa para la que trabaje. Esta pauta «no puede ordenar faltar a la verdad o conculcar los principios éticos incluidos en el Estatuto». Eso sí, el periodista tendrá que respetar la línea editorial de su empresa «pero podrá manifestarse de forma contraria a la misma en cualquier otro órgano de expresión o información, sin que pueda ser sancionado».
El periodista, según el Estatuto, puede acogerse a la cláusula de conciencia y está obligado a mantener el secreto profesional «frente a su empresario y las autoridades públicas, incluidas las judiciales». La revelación de las fuentes estará castigada por el Código Penal aunque el periodista estará obligado a hacerlo cuando se pueda evitar así la comisión de un delito.

Comités de redacción. En toda redacción en la que trabajen más de ocho periodistas, incluidos colaboradores habituales, habrá de constituirse un Comité de Redacción. Servirá de «cauce de participación de los periodistas en la orientación editorial» y no asumirá su representación laboral. Su constitución y composición deberá fijarse en el Convenio Colectivo y se constituirán por un plazo de dos años. Será «informado y oído con carácter previo» en el caso de «cualquier cambio sustancial de la línea editorial», «los planes de organización de la redacción» y «la destitución y nombramiento del director y otros responsables editoriales». Una vez al trimestre se reunirá con el director del medio «para examinar las cuestiones profesionales pendientes y valorar conjuntamente la calidad del producto informativo».