Telma Ortiz
El debate que suscita la batalla judicial de Telma Ortiz contra los medios de comunicación que, a su juicio, han violado su derecho a la intimidad parte, en mi opinión, de una discusión falsa. Lo que se está dirimiendo en este asunto no es la libertad de prensa. El derecho a la información está consagrado en el artículo 20 de la Constitución y ni Telma Ortiz ni ningún medio pueden socavarlo. Pienso que lo que está en juego aquí son los límites del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Este derecho está regulado a través de la ley orgánica 1/1982. Si la persona demandante ostenta una proyección pública, como vulgarmente se dice, tendrá que fastidiarse y apechugar con determinadas secuelas que acarrea esa popularidad. En cambio, si el demandante no es una personalidad pública, la legislación indica claramente que, tanto por vía penal como civil, tiene todo el derecho del mundo a ampararse en la protección que indica la ley. Tengo un profesor de Derecho de la Información, Alejandro Vega, que sostiene que es más fácil recurrir por vía civil porque no exige la demostración del dolo, es decir, basta con demostrar que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor. En cambio, si el ofendido se acoge a la vía penal tendrá que demostrar también que esa intromisión se ha hecho con mala fe.
Telma Ortiz reclama medidas cautelares. Ha solicitado al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Toledo que inste a los medios a que «se abstengan de captar, publicar, distribuir, difundir, emitir o reproducir» imágenes o instantáneas suyas o de su pareja. Desde el punto de vista jurídico, por tanto, la clave del juicio consiste en saber si la juez considerará a la hermana de la Princesa de Asturias una persona pública o no. El veredicto cambiará en función de esta premisa.
En lo que afecta a la profesión periodística, la demanda de Telma Ortiz, para empezar, ha tenido la virtud de poner encima de la mesa un asunto espinoso que los periodistas –de todos los niveles- acostumbramos a rehuir. El asunto toca de lleno en el hígado de la prensa del corazón y, sobre todo, de los programas de televisión que carecen de una mínima ética profesional. La violación del derecho a la intimidad no es una exclusiva de la “prensa rosa”, pero sí se ha convertido en una de sus prácticas habituales. El derecho a la información no se tambalea porque Telma Ortiz lleve al banquillo a 25, 34 o 50 medios de comunicación (se han publicado informaciones contradictorias respecto al número total). No se trata de enfrentar el derecho de esta señora a no ser violada en su privacidad contra la libertad de expresión. Se trata de comprobar cuáles son los límites del trabajo de la prensa y dónde empieza y acaba el derecho a la intimidad de una ciudadana que es familiar de una personalidad pública, pero que ella, por sí misma, no ostenta esta condición.
Veremos lo que dice la juez. Y veremos también luego, presumiblemente, el recorrido que tendrá la sentencia en el Tribunal Supremo, primero, y en el Constitucional, después. De momento, los fanáticos de este oficio ya han empezado a decir que una sentencia favorable a la hermana de Letizia Ortiz sería sinónimo de dar carta de legalidad a la censura previa. Me parece una burrada y una demostración palpable de la endogamia que rige en el periodismo. Tristemente, no hay endogamia para defender la libertad de expresión en el País Vasco, pero sí para formar un bloque de plumíferos –respaldados por fuertes empresas de comunicación- cuya tarea principal es defender el negocio, el inmenso negocio, que supone la prensa que rebaña las vísceras de los famosos.
¿Por qué tiene que aguantar una persona que la fotografíen fuera de sus actos públicos? ¿Por qué tiene que soportar una madre que la siga y la persiga un ejército de paparazzis desde que pone un pie fuera de su casa? ¿Qué clase de interés general puede justificar una lesión a la intimidad?
Me parece muy interesante y muy importante el juicio que ha emprendido Telma Ortiz para el ejercicio del periodismo. Y sentará precedente.